Las Ayudas Digitalización Industria 4.0 en Galicia son subvenciones a fondo perdido y de hasta el 70% del gasto subvencionable.
¿Para qué son las Ayudas Digitalización Industria 4.0 en Galicia?
Estas ayudas son para poner en marcha proyectos que implanten soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas, o entre dos o más pymes gallegas. Ejemplos de estos proyectos pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda?
Pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica, y que tengan un centro de trabajo en Galicia.
Requisitos principales para el proyecto
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
- Proyectos colectivos, las PYMES tendrán que formar una agrupación de empresas y contar con dos centros de trabajo en Galicia. En los grupos de empresas se podrá abordar una de las siguientes tipologías de proyecto:
- Utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
- Abordar la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.
- Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
- Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
- Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares) y ciberseguridad.
- Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
Conceptos subvencionables en las Ayudas Digitalización Industria 4.0 en Galicia
- Inversiones materiales nuevas y/o inmateriales adquiridas en propiedad. Excepto inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos.
- Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. No deben ser actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
- Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda, siempre que se abone por el solicitante en el período de gasto subvencionable.
- En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto.
- En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable.
Las PYMES beneficiarias deberán aportar un mínimo del 25% del coste del proyecto subvencionable sin apoyo público (podrán contar con financiación externa).
Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el IGAPE.
Cuantía
En general, la subvención será del 50 % de los gastos subvencionables.
El gasto subvencionable mínimo será de 12.000 € por lo que ayuda tendrá un mínimo de 6.000 €.
Sin embargo, para las empresas con los siguientes IAE llegará hasta el 70 % si acreditan una caída de ingresos mínima del 25 % en el año 2020 respeto a los ingresos del 2019.
- AGRUPACIÓN 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto: Grupo 361, Grupo 362 y Grupo 363.
- AGRUPACIÓN 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques: epígrafes 371.5 y 371.6.
- AGRUPACIÓN 43. Industria textil: Grupo 435, Grupo 435, Grupo 437 y Grupo 439.
- AGRUPACIÓN 44: Industria del cuero: Grupo 442.
- AGRUPACIÓN 45: Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles: Grupo 451, Grupo 452, Grupo 453, Grupo 454, Grupo 455 y Grupo 456.
- AGRUPACIÓN 49. Otras industrias manufactureras: Grupo 491.
Plazo de solicitud de las Ayudas Digitalización Industria 4.0 en Galicia
El plazo de solicitud es hasta el 01 de julio de 2021.
¿Cómo te ayudamos?
Somos tu partner. Te ayudamos a saber si cumples con los requisitos y, si sí, te acompañamos en el proceso y gestionamos la solicitud por ti.