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Ayuda Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021

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julio 24, 2024

Ayuda Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021 es para pymes navarras con proyectos de transformación digital como comercio electrónico, soluciones en la nube, implantación del teletrabajo, nuevos sistemas de gestión y planificación, e implantaciones de soluciones TIC.

En Ayming somos expertos en gestionar Ayudas y otras formas de Impulsar tu Innovación.

¿Para qué son estas Ayuda Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021?

El objetivo de esta convocatoria es potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) por parte de las pymes y fomentar la “Transformación  Digital”  de  las  empresas  mediante  la  implantación  de soluciones TIC.

En esta convocatoria de Fomento de la Empresa Digital de Navarra 2021 se subvencionarán los proyectos realizados por pymes consistentes en la implantación de:

  • Comercio electrónico.
  • Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).
  • Teletrabajo.
  • Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.
  • Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

¿Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas?

Las pymes (autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles  con  o  sin  personalidad  jurídica) con domicilio fiscal en Navarra.

Exclusiones:

  1. Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas.
  2. Los organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas.
  3. Las empresas cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria.

Actuaciones subvencionables de la Ayuda Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021

Proyectos realizados por pymes consistentes en la implantación de:

Tipo A. Comercio electrónico:

  • Desarrollado sobre sistemas estándar y que cuente con un gestor de contenidos sin restricciones para su gestión.
  • Estar adaptada para dispositivos móviles.
  • El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar a nombre de la empresa solicitante.
  • El contenido de la web y los productos o servicios a la venta que se expongan en ella, deben estar relacionados con la actividad económica de la empresa beneficiaria.
  • Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la solicitante y la realización de las transacciones de pago on line en tiempo real.
  • Las plataformas de comercio electrónico B2B permitirán la celebración de contratos on line y el pago podrá realizarse por cualquier sistema de pago que se considere adecuado a la naturaleza de los bienes o servicios objeto de transacción.
  • Se considerará subvencionable la creación o adaptación de webs por empresas del sector turístico, que incluyan la integración en cualquier plataforma de reservas disponible, permitiendo así la contratación o reserva online de los servicios ofrecidos.
  • Se considerará subvencionable el desarrollo de aplicaciones móviles que implementen comercio electrónico que cumpla los requisitos 5 ó 6 de este apartado, según proceda. Estas aplicaciones deberán estar asociadas a una página web en la que se indique cómo proceder a su descarga, la cual debe cumplir los requisitos 1, 2, 3 y 4 de este mismo apartado.

Tipo B. Soluciones empresariales en la nube (cloud computing):

Soluciones de acceso remoto no implementadas en local, que deben estar relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la empresa y que contribuyan a mejorar su competitividad:

  • Infraestructura como servicio (IaaS – Infrastructure as a Service).
  • Plataforma como servicio (PaaS – Platform as a Service).
  • Software como servicio (SaaS – Software as a Service).

Tipo C. Teletrabajo:

Soluciones para facilitar el trabajo a distancia del personal de la empresa solicitante, como:

  • Soluciones de acceso remoto que incluyan todo lo necesario para un correcto funcionamiento del acceso a las redes corporativas y su operación en remoto, así como los sistemas de seguridad necesarios.
  • Soluciones para comunicaciones a distancia que faciliten el teletrabajo y la comunicación en grupos, tales como chats, videoconferencias, recursos compartidos, etc.
  • Soluciones específicas cuyo objeto principal sea el teletrabajo.

Tipo D. Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales:

Implantación de soluciones que aúnan la gestión de recursos empresariales, logística interna y externa e integración de cadena de valor horizontal y vertical, enmarcadas en algunos de los siguientes ámbitos:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
  • Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM).
  • Aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).

Estos proyectos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.
  • Deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

Tipo E. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa

Desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical:

  1. Mejora de proceso y producto.
  2. Ciberseguridad.
  3. Relaciones proveedor/cliente.
  4. Gestión organizacional.

Estos proyectos deberán cumplir, además, estos requisitos:

  • Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.
  • Deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

Gastos elegibles y presupuesto mínimo de la Ayuda Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021

Se admiten en justificación gastos realizados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021

Tipo A. Comercio electrónico

  • Los gastos facturados a la empresa externa especializada que se correspondan con el proyecto de implantación de un comercio electrónico, incluyendo los gastos correspondientes a la creación o actualización de la página web, donde se aloje dicho comercio.
  • Los costes asociados a la integración del comercio electrónico con el sistema de gestión de la empresa. Esta integración puede contemplar entre otros, los procesos de facturación y contabilidad, asiento único por ventas (tickets de venta), opción de factura, base de datos de clientes, análisis de ventas y gestión de stocks.
  • Los costes de asesoramiento sobre aspectos legales, logísticos y de seguridad de las transacciones asociadas al proyecto de implantación del comercio electrónico solicitado.
  • El presupuesto a subvencionar será como mínimo de 2.500 euros (sin IVA).

Tipo B. Soluciones empresariales en la nube:

  • Los gastos facturados a la beneficiaria por la prestación del servicio, así como los gastos necesarios para la implantación de dicho servicio.
  • En los proyectos de implantación de aplicaciones en formato de pago por uso, será subvencionable el coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.
  • El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 5.000 euros (sin IVA).

Tipo C. Teletrabajo:

Los gastos facturados por empresas externas para la implantación del teletrabajo en el modelo organizativo de la empresa, enmarcados dentro de los siguientes apartados:

  1. Hardware:
    • Servidores destinados exclusivamente a soluciones de teletrabajo.
    • Equipamiento de telecomunicaciones y elementos de seguridad informática necesarios para el funcionamiento del Teletrabajo.
    • Ordenadores personales, así como los dispositivos necesarios para la conexión en remoto. Quedan excluidos los teléfonos móviles y las tablets, así como los gastos derivados para tener la conectividad necesaria para realizar el teletrabajo (instalaciones de telecomunicaciones, altas y cuotas de operadores de Telecomunicaciones, etc.).
    • Equipación externa necesaria para comunicaciones online (cámaras web, micrófonos y sistemas de videoconferencia).
  2. Software relacionado con el objeto de la subvención:
    • Licencias de software.
    • Soluciones y aplicaciones en la nube.
    • Aplicaciones desarrolladas a medida.

Sólo se admitirán coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.

  • Servicios de consultoría y asesoramiento, incluidas las auditorías de ciberseguridad, que hayan derivado en la implantación o adaptación del teletrabajo en la empresa.
  • Gastos de formación directamente relacionados con la implantación de soluciones de teletrabajo.
  • El presupuesto a subvencionar será como mínimo de 2.500 euros (sin IVA).

Tipo D. Sistemas de sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales:

Los gastos facturados por empresas externas para la implantación de la solución elegida para gestionar los recursos de la empresa, enmarcados dentro de los siguientes apartados:

  • Servicios de consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de la solución a implantar.
  • Adquisición de activos inmateriales. Los gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud) directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, así como los costes de implantación y puesta en funcionamiento del mismo durante un plazo máximo de un año desde la implantación.
  • Adquisición de activos materiales. Bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con el proyecto
  • El presupuesto a subvencionar será como mínimo de 5.000 euros (sin IVA).

Tipo E. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa:

  • Los gastos facturados por la consultoría, desarrollo e implantación de la solución TIC innovadora. También serán subvencionables los gastos de licencias de software específicas, directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • La adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.

Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.

  • El presupuesto a subvencionar será como mínimo de 10.000 euros (sin IVA).

Tipo de financiación e intensidades máximas

Subvenciones (MINIMIS) a fondo perdido hasta el 40% sobre el presupuesto elegible, con topes según la tipología de proyecto.

Plazo de Solicitud 

Hasta el 30 de Junio de 2021

¿Cómo te ayudamos?

Somos tu partner. Te ayudamos a saber si cumples con los requisitos y, si sí, te acompañamos en el proceso y gestionamos la solicitud por ti.

Más información sobre esta ayuda.