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Línea COVID de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas en Baleares

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julio 24, 2024

La Línea Covid de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas en Baleares es a fondo perdido. Se trata de subvenciones directas (en estricto orden de solicitud).

¿Para qué es la Línea Covid de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas en Baleares?

La finalidad de esta subvención es la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Beneficiarios

Autónomos y empresas de todos los sectores económicos que operen en las Islas Baleares, hasta agotar presupuesto.

Requisitos

  1. Tener más de un 30% de perdidas en el 2020 y tener beneficios en el 2019.
  2. Si pertenece a un grupo tiene que cumplir también criterios anteriores con las cuentas del grupo.
  3. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  4. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  5. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Cuantía de la ayuda Línea Covid de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas en Baleares

  1. Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros. El importe máximo de la ayuda es de 3.000,00 €.
  2. Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

    • En el caso de empresarios, profesionales, entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 100% de la caída del volumen de operaciones en el 2020 respecto del año 2019.
    • En el caso de empresarios, profesionales, entidades y establecimientos permanentes que tengan más 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 50% de la caída del volumen de operaciones en el 2020 respecto del año 2019.

Costes subvencionables

  • Pagos pendientes a proveedores por compras de mercancías o materias primas.
  • Pagos pendientes a acreedores:
    • Asesoría fiscal, gestoría, graduado social, abogados u otros profesionales.
    • Fontaneros, electricistas, albañiles y otros oficios para trabajos realizados por la empresa.
    • Primas de seguros por los meses transcurridos desde su renovación hasta el 31 de mayo de 2021.
    • Suministros diversos: gas, electricidad, agua, teléfono, internet.
    • Gastos de transporte.
    • Gastos bancarios y comisiones.
    • Arrendamientos.
    • Cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Tributos locales, autonómicos y estatales (excepto los impuestos personales -IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR-). Aquí se pueden incluir, aplazamientos y fraccionamientos pendientes de IVA, Impuestos Especiales, retenciones del trabajo o capital, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tasas de juego, que se hayan acordado respecto de deudas generadas (devengadas) entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
    • Deudas con bancos que deriven de préstamos o créditos destinados a pagar gastos de la actividad siempre que el importe pendiente se haya generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En este caso la ayuda se ‘destinará a reducir el capital pendiente. Si la deuda es anterior a estas fechas y se ha generado por conceptos no deducibles en los impuestos sobre beneficios (por ejemplo, compra de un barco para una empresa que no se dedica a la náutica) no tiene la consideración de gasto subvencionable.
  • Salarios.
  • Deudas con socios y administradores.

Plazo de presentación de la ayuda Línea Covid de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas en Baleares

Del 14 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

¿Cómo te ayudamos?

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