Estas subvenciones, enmarcadas dentro del PAC, están destinadas a fomentar las inversiones en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas, así como estructuras e instrumentos para la comercialización en Aragón durante 2025 (ejercicio financiero de 2026).
Nuestros expertos en ayudas y subvenciones para Innovación te ayudan a saber si puedes presentar tu proyecto a esta convocatoria.
Objetivo de las Subvenciones PAC para la inversión vitivinícola en Aragón
El objetivo fundamental de estas subvenciones es mejorar el rendimiento general de las empresas vitivinícolas en Aragón, mejorando su competitividad y su adaptación a las nuevas demandas del mercado.
Más allá de las inversiones ya mencionadas, el apoyo financiero que otorgan estas subvenciones también tiene el fin de contribuir al ahorro de energía, la eficiencia energética y la transformación hacia procesos más sostenibles.
Presupuesto total de 3.000.000 €
Beneficiarios de estas subvenciones
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que desarrollen su actividad económica en el área geográfica de Aragón:
- Las empresas vitivinícolas que, en el momento en que solicitan ser beneficiarias de esta subvención, produzcan o comercialicen los productos contemplados en la convocatoria (según el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013). Otra opción viable será que, debido a la operación ejecutada que es objeto de la solicitud de esta subvención, comience la producción o comercialización de los productos.
- Organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones.
- Asociaciones que cuenten con dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos que se contemplan en esta convocatoria.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
Gastos subvencionables
Entre los gastos considerados como válidos para la solicitud de las subvenciones PAC para la inversión vitivinícola en Aragón encontramos:
- La construcción, mejora o adquisición de bienes inmuebles.
- La compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos se incluyen las inversiones dirigidas a sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere a la consumida en las instalaciones que son objeto de inversión.
- Los gastos administrativos que estén contemplados en la convocatoria, como es el caso de los honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría o los estudios de viabilidad, dentro del límite establecido del 4% de los costes subvencionables totales de una operación.
- La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador, así como la adquisición de patentes, derechos de autor, licencias y el registro de marcas colectivas.
Intensidad de la subvención
La intensidad de estas subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, dependerá del tamaño de las empresas:
- En el caso de las microempresas y pequeñas y medianas empresas, el porcentaje máximo de subvención será del 40%.
- Para aquellas no consideradas como ninguno de los caso anteriores, pero que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima será del 50%.
- Por último, las empresas que tampoco sean microempresas o pequeñas o medianas empresas, pero sí cuenten con 750 o más personas empleadas y su volumen de negocio sea igual o superior a los 200 millones de euros, la intensidad de las subvenciones podrá ser de hasta el 25%.
Fecha de solicitud de esta subvención
El plazo de presentación de la solicitud es hasta el 31 de enero de 2025.
¿Cómo te ayudamos?
Somos tu partner. Te ayudamos a saber si cumples con los requisitos y, en caso de ser así, te acompañamos en el proceso y gestionamos la solicitud por ti.