Subvención a fondo perdido, en concurrencia competitiva
¿Para qué son las Ayudas en transformación y comercialización de productos agrícolas?
Para apoyar a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general”. Incluye dos líneas de ayuda: una para PYMEs y otra para grandes empresas.
- Línea 1: Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
- Línea 2: Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
- Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa. Comprende ayudas tanto para PYMEs como grandes empresas del sector oleícola.
- Línea 3: Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Línea 1: Personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYME que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa.
- Línea 2: Grandes empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa.
- Línea 3: Personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.
Cuantía
- Línea 1 (2021): 30% de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50%.
- Línea 2 (2021): 15% de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 25%
- Línea 3 (2021):
• PYME: 30% de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50%.
• Grandes Empresas: 15% de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 25%.
Actuaciones elegibles y requisitos
Los gastos subvencionables son los correspondientes a inversiones dirigidas a la transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas.
Las industrias solicitantes tienen que estar incluridas en el registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
Proyectos subvencionables
Líneas 1 y 2:
- Se apoyarán las inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, no relacionadas con la producción de olivar, dirigidas a modernizar y/o mejorar el rendimiento económico, así como optimizar la eficiencia energética de las explotaciones agrarias ubicadas en Andalucía
- El plan de mejora deberá demostrar, tras la ejecución de las inversiones, la viabilidad de la explotación o la adaptación a nuevas normas mediante la aplicación de los Indicadores Técnico Económicos (ITEs) establecidos a nivel comarcal para las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación
- Se entenderá que la explotación está ubicada en Andalucía cuando más del 50% de su superficie, o de sus animales en caso de no poseer base territorial, se encuentren en el territorio de esta Comunidad Autónoma
- Las inversiones deberán estar relacionadas de forma indubitada con la actividad agraria a desarrollar en la explotación y contar con un correcto dimensionamiento
Línea 3:
- Se apoyarán las inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, dirigidas a modernizar y/o mejorar el rendimiento económico de las explotaciones agrícolas de olivar ubicadas en Andalucía
- El plan de mejora deberá demostrar, tras la ejecución de las inversiones, la viabilidad de la explotación o la adaptación a nuevas normas mediante la aplicación de los Indicadores Técnico Económicos (ITEs) establecidos a nivel comarcal de la superficie de olivar en la explotación
- Se entenderá que la explotación está ubicada en Andalucía cuando más del 50% de su superficie se encuentre en el territorio de esta Comunidad Autónoma
- Las inversiones deberán contar con un correcto dimensionamiento y estar relacionadas de forma indubitada con la producción de olivar, no siendo necesario establecer dicha relación cuando el 100% de la superficie de cultivo de la explotación esté dedicada al cultivo del olivar o las inversiones no puedan tener otro uso diferente del olivar en la explotación
Gastos subvencionables
Líneas 1 y 2:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
- La compra de maquinaria y equipos nuevos
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias
- Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, o marcas registradas
- Los costes de instauración de planes de gestión de las explotaciones
- Las inversiones destinadas a la producción en la explotación de biocarburantes o de energía procedentes de fuentes renovables
- Los gastos derivados de la adaptación a nuevos requisitos en la Unión Europea, durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agraria
Línea 3:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
- La compra de maquinaria y equipos nuevos
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias
- Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, o marcas registradas
- Los costes de instauración de planes de gestión de las explotaciones
- Las inversiones destinadas a la producción en la explotación de biocarburantes o de energía procedentes de fuentes renovables
- Los gastos derivados de la adaptación a nuevos requisitos en la Unión Europea, durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agraria
Plazos
Hasta el 9 de enero de 2021
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