¿Es posible modificar el valor declarado en aduana como consecuencia de un ajuste en la política de precios de transferencia en operaciones vinculadas? Ésta es una pregunta frecuente que resolveremos en este post.
Para abordar esta casuística, nuestros expertos en fiscalidad aduanera, analizan la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) sobre el asunto C-529/16 “Hamamatsu”.
Caso práctico: los precios de transferencia en operaciones vinculadas de la empresa Hamamatsu
Hamamatsu es una entidad alemana que forma parte de un grupo de sociedades cuya matriz (Hamamatsu Photonics) se encuentra establecida en Japón. En el marco de su actividad, Hamamatsu compraba a su matriz mercancías importadas y ésta le facturaba por ello a precio intragrupo, conforme a un acuerdo previo sobre precios de transferencia realizado entre el grupo de sociedades y las autoridades tributarias alemanas.
Entre octubre de 2009 y septiembre 2010, Hamamatsu despachó a libre práctica mercancías procedentes de suministros realizados por su matriz, declarando como valor en aduanas el precio facturado. Dado que en este periodo, el margen operativo de Hamamatsu fue inferior a la horquilla de objetivos fijada, se llevaron a cabo ajustes de los precios de transferencia.
Este ajuste llevó a Hamamatsu a solicitar la devolución de los derechos de aduana de aquellas mercancías importadas. La solicitud fue denegada por la Oficina Aduanera Principal de Múnich, ya que consideraba que el método aplicado era incompatible con el artículo 29.1 del Código aduanero (en adelante, CAU) relativo al valor de transacción de mercancías concretas.
¿Cómo se resolvió este caso de precios de transferencia en operaciones vinculadas?
El TJUE determinó que el valor en aduana debe reflejar el verdadero valor económico de la mercancía importada y, por tanto, tener en cuenta todos los elementos de dicha mercancía que tienen un valor económico.
Asimismo, declara que en caso de que la mercancía que se ha de valorar (libre de mermas en el momento de su adquisición) haya sido deteriorada antes de su despacho a libre práctica, el precio pagado o por pagar deberá reducirse de forma proporcional al deterioro sufrido.
Por otro lado, el CAU no obliga a las empresas importadoras a solicitar ajustes del valor de transacción en el caso de que se haya ajustado a posteriori al alza, y tampoco dispone ningún precepto que permita a las autoridades aduaneras prevenir que las entidades solo soliciten ajustes a la baja.
Teniendo en cuenta lo anterior, el TJUE considera que el CAU no permite aceptar como valor en aduana un valor de transacción pactado compuesto por (1) una parte de un importe inicialmente facturado y declarado y (2) un ajuste a tanto alzado efectuado tras finalizar el periodo de facturación, sin que sea posible determinar si el ajuste se efectuará al alza o a la baja al final de periodo de facturación.
Por lo tanto, como regla general, no se puede modificar el precio declarado en aduana como consecuencia de una modificación del precio de transferencia.
¿Cómo te ayudamos?
En vista de lo anterior, desde Ayming recomendamos a aquellas entidades que pertenezcan a un grupo y realicen operaciones con las entidades integrantes del mismo, que lleven a cabo una planificación exhaustiva y hacer especial hincapié en el precio establecido en las transacciones de comercio exterior con el objeto de evitar contingencias con el valor en aduanas con motivo de un ajuste de precios de transferencia.
Por ello, en Ayming te ayudamos a valorar las operaciones vinculadas de importación llevadas a cabo para que sean conformes con la política de precios de transferencia, así como ofrecer otras vías para los ajustes “a posteriori” al valor en aduana de las mercancías importadas.
Autora: María Eugenia Colombo, Tax Consultant de Fiscal
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