El pasado 1 de septiembre de 2022 comenzaron a operar las modificaciones introducidas en la normativa que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero (en lo sucesivo “IGFEI”), donde aparece la figura de Almacenista de Gases Fluorados.
Entre las transformaciones más destacables, que afectan a los elementos estructurales del impuesto, merecen una especial mención, la extensión del ámbito objetivo, la nueva configuración del hecho imponible, la supresión de múltiples supuestos de no sujeción y de exenciones, las nuevas reglas de devengo o la ampliación del concepto de contribuyente, así como la figura del Almacenista de gases fluorados.
Esta nueva figura, por la relevancia que tiene en la actual estructura del IGFEI, merece un apartado especial y un análisis individualizado. Si bien la definición que proporciona la normativa reguladora del IGFEI aporta poca información sobre la naturaleza y las condiciones que están ligadas a la condición de Almacenista de gases fluorados, sí menciona expresamente el sustancial régimen que lo acompaña, radicando aquí la característica principal de esta nueva figura y la cuestión primordial de este artículo.
¿De qué ventajas fiscales disfruta un Almacenista de Gases Fluorados?
En sintonía con otros II.EEs, el actual IGFEI establece un criterio de devengo específico y asociado a la condición de Almacenista de gases fluorados. El mismo consiste en diferir el pago del impuesto hasta la entrega o puesta a disposición de los gases a un adquiriente que no ostente la citada condición o cuando se haga uso de estos.
Los efectos de esta regla de devengo se asemejan en buena medida al régimen suspensivo que acompaña a otros II.EEs, y con ella se busca corresponder las actuales características del tributo, más cercano a un II.EE de fabricación que a un impuesto medioambiental como tal, a la par que, evitar los posibles costes financieros asociados al almacenamiento de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
Requisitos para ser Almacenista según la IGFEI
Acorde a lo anterior, todo interesado que quiere beneficiarse del comentado régimen de diferimiento, y ostentar la condición de Almacenista de gases fluorados, ha de conocer y tener presente, entre otros aspectos, lo siguiente:
- En primer lugar, deberá solicitar la autorización con carácter previo en la oficina gestora correspondiente.
- En segundo lugar, de ser concedida esta autorización, como contrapartida, el interesado pasará a tener la condición de contribuyente del IGFEI[1], viniendo obligado a inscribirse en el registro territorial del impuesto, a generar el correspondiente código de identificación (CAF) y ha cumplir, entre otras obligaciones, con las exigencias de llevanza de contabilidad.
- Respecto a los inputs y outputs, en las adquisiciones nacionales, intracomunitarias e importaciones, deberán acreditar su condición de Almacenista de gases fluorados ante el fabricante o vendedor de los gases objeto del Impuesto o ante las autoridades aduaneras mediante la aportación de la correspondiente autorización.
Desde AYMING valoramos de manera positiva la inclusión del régimen de diferimiento asociado al Almacenista de gases fluorados, y consideramos que esta figura puede ser de gran interés para aquellas empresas y entidades que operan en los sectores de refrigeración y aire acondicionado, automoción, en el sector eléctrico o que simplemente distribuyen y comercializan los gases fluorados propiamente dichos, o los equipos y aparatos que los contienen.
¿Cómo te ayudamos en Ayming?
En AYMING os acompañamos y ayudamos desde diversas perspectivas, ya sea a lo largo de todo el proceso de solicitud, o a la hora de valorar la idoneidad de solicitar este régimen de diferimiento atendiendo a vuestro volumen de movimiento, con la idea de que os podáis aprovechar la ventaja operativa que conlleva retrasar el pago del impuesto.
Autor: Enrique Castro Martínez, Tax Consultant en Ayming
[1] Aun siendo ya Fabricante, importador o adquirente intracomunitario de gases fluorados.
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