Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte) dejaron la Unión Europea y pasaron a considerarse un tercer Estado. Desde entonces hemos vivido un periodo transitorio que duró hasta el 1 de enero de 2021 y que nos daba a todos la oportunidad de adaptarnos a la normativa. Veamos qué ocurre con el Brexit en el 2021.
El periodo transitorio ha acabado, ¿qué ocurre con el Brexit en 2021 en cuanto al IVA?
A partir del 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido pero no en el territorio donde se aplique el Impuesto (la Comunidad Europea, la penínsúla, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta o Melilla) deben cumplir dos requisitos para recuperar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), según el artículo 119 bis de la Ley del IVA:
- Haber nombrado previamente un representante que resida en el territorio de aplicación del impuesto.
- Estar establecido en un Estado con reciprocidad de trato con España.
El 5 de enero de 2021 se publicó en el BOE la resolución sobre la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del IVA a los empresarios y profesionales establecidos en el Reino Unido (excluyendo Irlanda del Norte). Por ello no es necesario aportar documentación que justifique la devolución del IVA.
¿Y qué pasa con Irlanda del Norte?
El “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica” otorga a Irlanda del Norte el estatus de un Estado miembro en materia de IVA para operaciones de entregas, adquisiciones e importaciones. En cuanto a la prestación de servicios, se aplica el mismo tratamiento a efectos de IVA que en el resto del Reino Unido.
Sin embargo, existen una serie de excepciones que deben observarse para comprobar si cumplen o no con el acuerdo de reciprocidad. En Reino Unido no se devuelven las cuotas soportadas o satisfechas:
- Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
- Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
- Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- Por la adquisición de un vehículo automóvil.
- Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
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