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Cambios en las reglas de localización del IVA de los servicios recibidos de proveedores de la UE

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Noticias
octubre 13, 2021

Transcurridos más de 10 meses desde el Brexit, son numerosas las cuestiones que las empresas deben tener en cuenta relacionadas con el IVA. Muchos de nuestros clientes, durante estos meses, nos han preguntado sobre las reglas de localización del IVA de los servicios.

Nos gustaría compartir contigo los cambios que podrían afectar a tu negocio desde la perspectiva del IVA y los servicios recibidos de proveedores de la UE.

¿Qué dicen las reglas de localización del IVA?

Por regla general, se grava en el lugar de establecimiento del cliente (artículo 44 de la directiva del IVA de la UE, la localización del IVA de los servicios B2B).

Sin embargo, esta regla cambia dependiendo de la naturaleza de los servicios, como ocurre con los servicios relacionados con los bienes inmuebles, que se gravan en el lugar donde se encuentra el bien inmueble (artículo 47 de la directiva del IVA).

La «Regla de uso y disfrute»

Como establece el artículo 58 de la Directiva del IVA, para evitar la doble imposición, el Estado miembro podría considerar la aplicación de la llamada «regla de uso y disfrute» (es decir, regla del lugar especial de prestación), según la cual determinados servicios están sujetos cuando el proveedor está establecido: (1) en una primera aproximación, se consideraría que tienen lugar fuera de la UE según la aplicación de la regla general de localización del IVA, pero (2) el uso y disfrute efectivo de los servicios tiene lugar en el territorio del Estado miembro correspondiente.

En otras palabras, en el caso de que los servicios prestados entren dentro de esta regla especial de localización, la regla general de localización del IVA no sería aplicable, entonces, el receptor soportaría el IVA soportado.

Este matiz es clave para las entidades británicas, ya que ya no forma parte de la UE.

En ese sentido hay que tener en cuenta que existen servicios previstos en las normas nacionales de IVA del Estado miembro que, antes del Brexit, estaban sujetos al IVA en el lugar donde el destinatario tiene su sede, pero, a partir de enero de 2021, los servicios podrían estar sujetos al IVA y el cliente podría soportar el IVA soportado.

Por este motivo es posible que, a partir de enero de 2021, su empresa reciba facturas con IVA soportado por un proveedor europeo. En ese caso, en principio, si se cumplen ciertos requisitos, la empresa podría solicitar la devolución del IVA soportado.

En cualquier caso, según nuestra experiencia, consideramos que es muy recomendable revisar (1) la naturaleza de las operaciones recibidas y, (2) si el IVA soportado por el proveedor es debido o no, ya que el Estado miembro podría rechazar la devolución del IVA en caso de que éste sea indebido.

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Autor: Faysal Assakale, Consultor Senior de IVA en Ayming España

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