Recuperar el IVA extranjero es una obligación para las compañías que quieran evitar que el IVA se convierta en un coste no recuperable. Esto se debe a que las cuotas de IVA soportadas en el extranjero y no recuperadas no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
La Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en una reciente consulta (V3417-19 de13 de diciembre) que el gasto contabilizado por una entidad con motivo de determinadas cuotas de IVA soportadas en Francia, y no recuperadas por el contribuyente mediante el procedimiento establecido al efecto, resultará no deducible en su Impuesto sobre Sociedades en virtud del apartado e) de su artículo 15, por calificarlo como liberalidad.
En particular, la entidad contabilizó en 2016 una factura con IVA francés. No obstante, no procedió a solicitar la devolución de su cuota en el modelo 360 cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de septiembre del año siguiente al del devengo de las cuotas solicitadas. En el caso objeto de consulta, el 30 de septiembre de 2017.
La cuestión anterior no resulta novedosa, toda vez que la Administración Tributaria se ha pronunciado en diversas ocasiones en este sentido, interpretando que el contribuyente renuncia voluntariamente a un derecho, si existiendo un procedimiento legal de recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido, éste no lo hubiera ejercicio en tiempo y forma. Todo ello supone que la cuota de IVA no deducida se convierta, a los ojos de la Administración, en una liberalidad que, como tal, tampoco resultará deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, la consulta vinculante V0864-08, del 24 de abril, venía a concluir que una entidad que no solicitó ante la Administración española la devolución de determinadas cuotas de IVA, ni procedió a compensarlas en tiempo y forma, es decir, en la declaración correspondiente y en el periodo de cuatro años desde la presentación de la declaración-liquidación en la que se originó un exceso de cuotas deducibles sobre las devengadas, deberá considerar que el gasto contabilizado al efecto tampoco resultará deducible en el cálculo de su Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, cabría traer a colación la consulta V2783/2010, de 22 de diciembre, en la cual la DGT concluye, que también constituía una liberalidad, y por ende un gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, aquel gasto contabilizado con motivo de la no repercusión de la cuota de IVA correspondiente a determinadas ventas de bienes a diversos clientes, que fueron realizadas, además, sin emitir la correspondiente factura.
IVA soportado en el extranjero
El denominador común de las casuísticas anteriores; la caducidad del derecho a solicitar una devolución o compensar IVA soportado, así como la del derecho a repercutir la cuota de IVA a los destinatarios de entregas y prestaciones de servicios, resulta ser la existencia de voluntariedad en la renuncia a un derecho existente, un derecho que hubiera permitido a las entidades en cuestión, mantener la neutralidad del impuesto.
En el primer caso, se trataría del derecho a obtener por parte de la Administración la devolución de IVA soportado, o en su caso compensarlo, y en el segundo, de obtener por parte del cliente la cuota de IVA devengada en entregas de bienes, que posteriormente resulta obligatorio ingresar a la Administración.
En virtud de lo anterior, en aras de no incurrir en costes innecesarios que en ciertas ocasiones pueden ser cuantiosos para las empresas, recomendamos prestar especial atención a los procedimientos establecidos por las distintas administraciones para recuperar el IVA en el extranjero.
Expertos en la recuperación del IVA en el Extranjero
En Ayming, somos expertos en la recuperación del IVA extranjero, y os ayudamos en su gestión con las máximas garantías de éxito atendiendo a todos los requisitos establecidos por las Autoridades competentes, como son los límites cuantitativos, la naturaleza de las cuotas recuperables, así como los requisitos formales en cada una de las jurisdicciones.
Autora:
Sonia Álvarez Martín, Fiscal Director de Ayming
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