Existen ciertas situaciones y salvedades, que permiten a las empresas reducir o evitar el pago del IVA en las importaciones. Para las empresas la búsqueda de proveedores en el extranjero a menudo se traduce en una mejora en su estructura de costes, lo que hace que sean más competitivas.
Las empresas que realizan importaciones o compras fuera de la Unión Europea están obligadas a pagar el IVA sobre la importación (casi siempre se aplica el 21% pero también existen los tipos reducido – 10%- y súper reducido – 4%-), aranceles (si aplica) e impuestos especiales.
Sin embargo, el Código Aduanero recoge una serie de regímenes que permiten evitar el pago de dichos impuestos parcialmente o en algunos casos, en su totalidad.
Cuándo se puede reducir o evitar el pago del IVA en importación de mercancía
Uno de estos regímenes es el conocido como Depósito Aduanero (DA): cuando los artículos importados llegan a las aduanas de España, la empresa importadora tiene un plazo de 45 días (si la mercancía ha llegado en barco) o 20 días (si se trata de cualquier otro medio de transporte) para hacer que la mercancía llegue a su destino.
La operativa o situaciones que permitirían a una empresa evitar o reducir el pago del IVA serían las siguientes:
Importación sin comprador
La empresa compra una mercancía en el extranjero (fuera de la U.E) sin saber aún a quién va a vendérsela. Cuando los bienes llegan a España la compañía aún no ha encontrado un comprador, por lo que los envía a un depósito aduanero dentro de España. Para ello sólo tendrá que presentar un Documento de Vinculación a Depósito.
Comprador fuera de la Unión Europea
La compañía importadora encuentra un comprador para su mercancía en otro país fuera de la Unión Europea y organiza la exportación de una parte de sus bienes directamente desde el DA. Al llevar a cabo esta operación, la empresa española no estaría obligada a abonar el IVA ni el pago del arancel.
Venta de la mercancía a otro país de la Unión Europea
En caso de que surgiera la oportunidad de hacer una venta a otro país de la U.E, la compañía española tendría que hacer frente al pago de un arancel del 2,7% pero no estaría obligada a liquidar el IVA.
Venta entre dos empresas españolas
Si la compra venta se diese entre dos empresas españolas, lo habitual sería pagar los aranceles y el IVA.
Sin embargo, al estar almacenados los bienes en el DA, el Código Aduanero permite la venta de mercancías dentro del mismo depósito libre del pago de impuestos. A continuación se pasaría a despachar la mercancía a libre práctica con inclusión simultánea de la misma en un Depósito Distinto al Aduanero (DDA), lo que permite al comprador retirar los bienes sin pagar el IVA.
Para poder llevar a cabo este procedimiento el comprador tendrá que presentar el modelo 380 a Hacienda declarando esta operación.
La mercancía permanece al menos 48 horas en el DDA
A la hora de gestionar la mercancía sobrante, la empresa española podría sacarla del DA, despacharla a libre práctica con inclusión simultánea de los bienes en un DDA. Si la mercancía permanece al menos 48 horas en el DDA, el empresario no estará obligado a abonar el IVA.
Igual que en el caso anterior, deberá presentarse en la Agencia Tributaria el modelo 380.
Estas son las formas por las que el Código Aduanero permite a las empresas importadoras evitar u optimizar el pago del IVA. Como es lógico, cada compañía deberá evaluar si le resulta conveniente utilizar alguno de estos métodos o no, ya que el IVA podrá recuperarse en la siguiente declaración trimestral (o mensual) y el DA supone un coste real, reduciendo así el pago del IVA en las importaciones.
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