En este artículo analizamos la reforma que ha realizado Hacienda a nivel de IVA en ecommerce. Esta reforma ha modificado la Ley del IVA, su Reglamento y ha implementado Órdenes Ministeriales relativas a las declaraciones censales y de autoliquidación.
Parte I de este artículo: ¿Cómo será el IVA aplicable al comercio electrónico a partir del 1 de julio de 2021? (Parte I)
Antecedentes: Los nuevos regímenes especiales de la Ley de IVA (aplica al IVA en ecommerce)
Con esta reforma, Hacienda permite a los empresarios o profesionales acogerse a los regímenes especiales que entran en vigor el 1 de julio de 2021.
Estos nuevos regímenes especiales permitirán que los empresarios o profesionales ingresen el IVA devengado por sus operaciones en la Comunidad (Estados miembros de consumo) mediante una única declaración-liquidación por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado, en cada trimestre o mes natural, según el régimen especial aplicado.
En este artículo analizamos (1) el Proyecto Orden de las declaraciones censales (Modelo 035), (2) la reforma del Reglamento de IVA y (3) las regulaciones de autoliquidación de IVA en ecommerce.
(1) Modelo 035: Nuevo modelo para ventas a distancia en el IVA
El objetivo de este nuevo modelo es comunicar, por parte de las entidades, el inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes (Régimen Exterior, Régimen Interior y Régimen de Importación). Los aspectos fundamentales del modelo censal 035 son:
- Solicitud de aplicación del correspondiente régimen. Procedimiento:
- ¿Quién debería solicitarlo?
- Los empresarios o profesionales que deseen optar por la ventanilla única en España. De esta forma se darán de alta en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
Deberán presentar el modelo 035 de alta durante el segundo trimestre de 2021. - Por otra parte, los empresarios o profesionales que ya se encuentren registrados en España en el régimen de la “miniventanilla única de IVA” (MOSS) serán registrados de forma automática en el correspondiente nuevo Régimen especial aplicable (OSS).
- Si el contribuyente desea registrarse en más de uno de los Regímenes Especiales, deberá presentar un modelo 035 de alta por cada uno de los regímenes.
- Los empresarios o profesionales que deseen optar por la ventanilla única en España. De esta forma se darán de alta en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
- ¿Quién debería solicitarlo?
1.1 ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de inicio?
En el caso del Régimen Exterior y el Régimen Interior, será efectivo el primer día del trimestre siguiente a aquel en el que el empresario o profesional haya presentado el correspondiente Modelo 035 de alta ante la Agencia Tributaria.
Por ejemplo, si el contribuyente lleva a cabo la presentación del Modelo 035 de inicio el 1 de agosto de 2021, el Régimen se hará efectivo el 1 de octubre de 2021.
Por otro lado, en lo que respecta al Régimen de Importación, comenzará a hacerse efectivo a partir del día en que se haya asignado al empresario o profesional, o al intermediario que actúa por su cuenta, el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), que comienza con las letras IM.
1.2 ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de modificación?
Los cambios en cualquiera de estos regímenes deberán declararse a la Agencia Tributaria hasta el décimo día del mes siguiente al mes en que se realizó el cambio, como tarde.
1.3 ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de cese?
Se deben notificar las intenciones de cese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
Si se está acogido al Régimen de Importación, se deberá informar de la decisión de cese, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
1.4 El intermediario en el registro del Régimen de Importación: ventas a distancia de bienes importados
El intermediario es una persona, establecida en la Comunidad Europea, designada por el empresario o profesional que lleva a cabo ventas a distancia de bienes importados de territorio tercero.
El intermediario deberá cumplir las siguientes obligaciones del Régimen de Importación:
- Presentar el Modelo 035 en nombre del empresario o profesional.
- Presentar las declaraciones mensuales del IVA en el Régimen, y pagar el IVA correspondiente (también para el IVA en ecommerce).
- Aportar los registros del Régimen en caso de que la Agencia Tributaria los solicite.
1.5 ¿Es obligatorio designar a un intermediario?
Sí para contribuyentes no establecidos en la Comunidad Europea o un tercer país que deseen hacer uso del Régimen de Importación.
El intermediario debe estar establecido en Europa y deben celebrar un acuerdo de asistencia mutua sobre el IVA.
1.6 Obligaciones del Intermediario
Antes de que el sujeto pasivo (la entidad interesada) se registre en el Régimen de Importación, previamente, deberá cumplirse lo siguiente:
- El intermediario debe registrarse en el Estado miembro en cuestión. En particular, en España se realiza a través del Modelo 035 de alta.
- Una vez dado de alta, el intermediario recibirá el número de identificación especial que le permitirá llevar a cabo las operaciones como intermediario (se trata del NIOSSIn).
- El intermediario deberá llevar a cabo las gestiones oportunas para registrar en el Estado miembro en cuestión a los sujetos pasivos que vaya a representar haciendo uso del número de identificación especial otorgado por la Agencia Tributaria.
- Una vez registrados los sujetos pasivos, el intermediario recibirá el correspondiente número de operador del Régimen de Importación (NIOSS) para poder cumplir con las obligaciones formales.
1.7 ¿Cuándo comienza el intermediario a hacer uso del Régimen de Importación?
A partir del día en que se le haya asignado el número de operador (correspondiente al sujeto pasivo) a efectos del Régimen de Importación (NIOSS).
1.8 Obligaciones de facturación dependiendo del Régimen.
En el caso de que España sea el Estado miembro de identificación, la expedición y entrega de factura se ajustará a lo previsto en el Reglamento de las obligaciones de facturación de España.
(2) Reforma del Reglamento del IVA: Obligaciones formales para sujetos pasivos que apliquen en los nuevos regímenes.
Las obligaciones formales son las siguientes:
- Registrar en libros específicos las operaciones que se lleven a cabo en un Régimen elegido, y deberá contemplar, entre otras cosas:
- El Estado miembro de consumo
- El tipo de prestación de servicios realizada
- Fecha de realización de la operación
- Base imponible, indicando la moneda utilizada
- En caso de que la Administración solicite dichos libros, el sujeto pasivo deberá aportarlos de forma inmediata.
- Tal y como se menciona en el apartado (3), la expedición de la factura se determinará y ajustará conforme a las normas del Estado miembro de identificación.
(3) Modelo 369: Autoliquidación para sujetos pasivos que realicen ventas a distancia: IVA en ecommerce
¿Quién debe llevar a cabo la presentación del Modelo 369?
- Contribuyentes registrados en España en el Régimen Exterior de la Unión.
Plazo: Declaración trimestral. - Contribuyentes registrados en España en el Régimen de la Unión.
Plazo: Declaración trimestral. - Contribuyentes registrados en el Régimen de Importación (o, en su caso los intermediarios).
Plazo: Declaración mensual.
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2021 y podrán conllevar cambios significativos en tu organización para aplicar correctamente los Regímenes especiales. Desde Ayming te recomenadmos revisar y analizar la operativa de tu compañía y adaptarla a las nuevas modificaciones introducidas por estas normas.
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Autor: Javier Lovera Moreno, Consultor Fiscal en Ayming
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