CDTI
Ha emitido dos comunicaciones:
(1)Suspensión de términos e interrupción de plazos para tramitar procedimientos administrativos del CDTI
Desde el 14 de marzo de 2020, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos del CDTI, es decir todos aquellos regulados mediante convocatoria pública publicada en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOE, los procedimientos de emisión de informe motivado y los procedimientos de contratación pública, todo ello sin perjuicio de la eventual ampliación de plazo que, en su caso, pudiera acordarse de oficio.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Asimismo, según dicha norma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
(2) Ampliación de un mes en los plazos para la justificación de proyectos apoyados con ayudas parcialmente reembolsables que venzan en esta situación
Desde el 14 de marzo de 2020. Esta medida se aplica a todas las ayudas de las siguientes tipologías:
- Proyectos de I+D, incluido CIEN, proyectos de cooperación tecnológica, etc.
- Proyectos de I+D Transferencia Cervera
- Proyectos FEMP
- Proyectos de innovación (línea directa CDTI y línea CDTI de expansión)
Con esta medida, el CDTI pretende flexibilizar la justificación de sus ayudas, y puede ser ampliada o complementada con otras medidas según se desarrollen los acontecimientos.
IMV de Bonificaciones y Deducciones fiscales
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Agencia Estatal de Investigación
Se suspende los términos e interrumpe los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo hace hasta que cese su vigencia.
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma
Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos administrativos de los actos y procedimientos derivados de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación:
- Las ventanillas de justificación científico-técnica de las ayudas.
- Las ventanillas de justificación económica de las ayudas.
- Los plazos de subsanación, alegación y recurso derivados de cualquier proceso del ciclo de vida de las ayudas.
- Los plazos para la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
- Los plazos de prescripción y caducidad de las ayudas.
Los plazos para la cumplimentación de estos trámites o su cómputo, en el caso de la prescripción y caducidad, se interrumpirán durante la vigencia del Real Decreto, volviendo a correr dichos plazos una vez finalizada ésta.
Esta suspensión de términos e interrupción de plazos se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto.
La suspensión de los términos e interrupción de plazos no impide que los beneficiarios o solicitantes cumplan y realicen la actuación que les compete. Así, las ventanillas seguirán abiertas y se podrán seguir realizando subsanaciones, alegaciones y recursos ante la Agencia Estatal de Investigación incluso durante el periodo en que esté en vigor el Real Decreto.
De forma general, el periodo de ejecución de las ayudas en curso (fecha de inicio y fecha de fin) no se verá afectado por esta situación.
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