La última sentencia del Tribunal Constitucional, acaecida el pasado 26 de septiembre, en la Sala Primera (108/2022, Rec. 1042/2019) abre la posibilidad de que el contribuyente recupere las cuotas tributarias de la Plusvalía Municipal en pérdidas en el caso de transmisiones patrimoniales.
Hace un año, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el criterio de valoración del nuevo cálculo de plusvalía, fallándolo como inconstitucional. Tras esto y la publicación del RDL 26/2021 el pasado 8 de noviembre: un nuevo reglamento jurídico que ha dado forma a la «nueva» Plusvalía Municipal. En ese punto, se producía una novedad: las liquidaciones y autoliquidaciones devengadas del IIVTNU, desde la entrada en vigor del actual reglamento, del 10 de noviembre del 2021, podrían ser declaradas nulas.
Última hora de la Plusvalía Municipal, especialmente en casos de pérdidas
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado hace apenas un mes y abre la posibilidad de que el contribuyente recupere las cuotas tributarias de la Plusvalía Municipal con pérdidas patrimoniales en la transmisión. Concretamente, en caso de liquidaciones firmes, argumenta:
“3. La revisión de actos con fundamento en la STC 59/2017, de 11 de mayores. Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal: de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39.1 LOTC, las disposiciones consideradas inconstitucionales han de ser declaradas nulas, de manera que al efecto derogatorio previsto en el art. 164.1 CE aquel precepto orgánico le añade el de la «nulidad», que se traslada también, en virtud de lo dispuesto en el art. 40.1 LOTC, a los actos dictados en la aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento, en principio, con efectos ex tunc.”
Esto implica la posibilidad de su revisión, a través de los diferentes mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico a disposición de los obligados tributarios salvo, de un lado, que hayan sido confirmados en procesos finalizados mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
“Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional abre la posibilidad de solicitar la revocación o la nulidad de aquellas liquidaciones firmes que tienen pérdidas patrimoniales en la transmisión. En estos momentos, hay que esperar a la reacción del Tribunal Supremo ante esta sentencia. Hasta ahora los contribuyentes que solicitan la devolución por esta vía de la nulidad de pleno derecho, se encontraban con la oposición del TS. Además, de acuerdo hasta sentencia del TC, el contribuyente tiene la posibilidad de instar la revocación, algo que el propio Tribunal Supremo también rechazaba hasta el momento”, explica David García Vázquez, Senior Tax Manager de Ayming España.
Contexto previo de la Plusvalía Municipal
Se estima que cada mes el IIVTNU recauda unos 200 millones de euros para los ayuntamientos de nuestro país. Este proceso está generando mucha controversia, especialmente en los casos en que se grava una operación que ha sido a pérdidas, pues cronológicamente, encontramos las siguientes
- STS 1248/2018, de 17 julio: prueba de la existencia de pérdidas con escritura pública.
- STS 1470/2020, de 10 noviembre: no es posible actualizar el valor de adquisición del bien a efectos de determinar la pérdida patrimonial.
- STS 436/2020, de 18 de mayo: no es posible instar la nulidad de pleno derecho ante liquidaciones firmes, en caso de tener pérdidas patrimoniales en la transmisión del bien.
- STS 154/2022, de 9 de febrero: no es posible instar a la revocación ante liquidaciones firmes en caso de tener pérdidas patrimoniales en la transmisión del bien.
Del mismo modo, para las Plusvalías Municipales giradas a empresas y particulares entre los días 26 de octubre y 10 de noviembre de 2021, existe doctrina administrativa que les permite contar con una base para recurrir. La Dirección General de Tributos en la CV, a través del auto 3074-21, indica que las partes contribuyentes que transmitieron un inmueble en esas fechas no tendrán marco regulatorio.
Hay que tener en cuenta que el Juzgado contencioso Administrativo Nº2 de Madrid en su Sentencia 48/2002, fechada a 23 de febrero del 2022, ha establecido que los efectos de la sentencia del TC dictada el 26 de octubre del 2021, cuenta con efecto inmediato desde su publicación en el B0E -25 noviembre del 2021- y no desde la fecha en que se dicta, siguiendo lo preceptuado en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, donde se dispone: “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
¿Qué puede hacer ante la Plusvalía Municipal en pérdidas o revocación?
En Ayming contamos con una experiencia de más de 30 años en el asesoramiento a clientes de distintos ámbitos y tipologías en su fiscalidad inmobiliaria, especialmente en lo que respecta a la Plusvalía Municipal y las transmisiones con pérdidas patrimoniales.
En lo que respecta al IIVTNU, hemos asesorado a clientes inmobiliarios en la reclamación de este impuesto, recuperando más de 2 millones de euros. Para aquellas liquidaciones giradas con anterioridad a la actual norma, todavía hay opciones de poder recurrir, atendiendo a los criterios de inconstitucionalidad que esgrime el Tribunal Constitucional.
Desde Ayming recomendamos un análisis exhaustivo de cada situación y revisar el régimen de declaraciones territoriales a las que está sometida, especialmente, si la liquidación de la plusvalía compraventa ya estuviera en firme, o no fuera el caso. Contáctanos para más información.
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