¿Cuál es el impacto en el IVA de estas fórmulas de fidelización utilizadas habitualmente por las grandes cadenas de distribución?
En primer lugar, para analizar el impacto en el IVA que los descuentos ofrecidos tienen en la base imponible de las operaciones resulta determinante el momento en el que se entiende realizado el descuento (previa, simultánea o posteriormente a la realización de la operación).
El artículo 78. Uno de la LIVA, establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo. Adicionalmente, en el número 2º del apartado tres del citado artículo, se establece que no se incluirán en la base imponible del IVA los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella, salvo en el caso en que las minoraciones en el precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.
Es decir, aquellos descuentos que sean concedidos previa o simultáneamente al momento en que se realice la operación serán excluidos de la base imponible del Impuesto. Por tanto, la base imponible al momento de la compra de los bienes o servicios adquiridos con dichos descuentos por los consumidores en las cadenas de distribución, será la contraprestación efectivamente satisfecha en el momento de la compra, es decir, el precio habitual de venta del producto menos el descuento ofrecido.
Sin embargo, los descuentos pueden ser también concedidos a posteriori de la realización de la operación, en cuyo caso dicho descuento supondrá una modificación de la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80.Uno.2º LIVA.
Un ejemplo de ello es la concesión de descuentos en cadena, en los que existen varios empresarios o profesionales involucrados en la cadena de producción y distribución de las mercancías. En ellos, el fabricante del producto en un intento de fidelizar clientes, o quizá dar a conocer sus nuevos productos, inicia campañas de promociones a través de tarjetas de fidelización, bonos, vales descuento..etc, todo ello a través de sus distribuidores, que canjean dichos descuentos a los consumidores finales, pero que realmente no son los otorgantes de los mismos.
En este caso, tanto el TJUE en su Sentencia de 24 de octubre de 1996 (Asunto C-317/94, Elida Gibbs), como sucesivos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos y los Tribunales de Justicia, han concluido que la concesión de estos descuentos en cadena a los clientes finales, determinan la minoración de la base imponible de la entrega de productos del fabricante al distribuidor, no implicando, sin embargo, una rectificación de la cuota repercutida ni de la deducción efectuada por el distribuidor, ni afectando a ninguna de las transacciones intermedias que, en su caso, pudiera haber, desde la entrega primera del fabricante hasta aquella que tiene lugar a favor del consumidor final.
Por tanto, los fabricantes que habitualmente utilicen estas fórmulas de fidelización deben plantearse la recuperación del IVA ingresado en exceso en las ventas de estos productos con descuentos. Para ello, resulta imprescindible determinar el procedimiento correcto de rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, y por ende, determinar de forma correcta el devengo de los descuentos concedidos, así como la documentación justificativa a conservar para evitar problemas en cualquier procedimiento de comprobación por parte de la Administración.
Este sería el impacto en el IVA de los sistemas de descuentos en el marco de programas de fidelización.
Sonia Alvarez Martín
Senior Consultant
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