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Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables

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marzo 24, 2022

El Senado de España se encuentra valorando la incorporación de un Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, que gravará los envases de plástico y otras medidas para usos cotidianos.

Recientemente se ha sido remitido al Senado el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para su incorporación al ordenamiento jurídico, en el mismo se pretende incorporar lo dispuesto en la “Directiva Marco de residuos” y la “Directiva SUP” de la Unión Europea.

Nuestros expertos en fiscalidad pueden ayudar a tu empresa a adecuarse a la nueva fiscalidad medioambiental del Gobierno de España.

Objetivos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El Gobierno de España busca dar un primer paso hacia la reforma del sistema de fiscalidad medioambiental creando dos nuevos tributos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre residuos en vertederos y la incineración de los mismos, con los siguientes objetivos:

  • Proteger la salud del ser humano, concretamente reducir el uso del plástico y disminuir su impacto ambiental.
  • Impulsar la economía circular en el ámbito del plástico, fomentar la economía circular en nuestro país, incentivar el uso de materiales más considerados con el medio ambiente y cumplir las obligaciones de las directivas europeas.
  • Cumplir con las exigencias establecidas por la Unión Europea en materia de fiscalidad medioambiental.

Características del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

En este artículo analizamos los puntos más importantes y relevantes sobre el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

  • A quién aplica: El impuesto será aplicable a personas físicas, jurídicas y las entidades carentes de personalidad jurídica, pero que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. El impuesto se gravará y se aplicará en todo el territorio español.
    • En el mismo proyecto de Ley se contemplan supuestos de no sujeción como serían fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo, cuando antes a ser sujetos de aplicación, se hayan quedado desactualizados, o se hayan destruido, entre otros ejemplos.
    • Otros supuestos de exención son los envases para medicamentos o productos sanitarios, entre otros.
  • Ámbito objetivo: son principalmente productos como envases no reutilizables que contengan plástico, productos semielaborados destinados a la obtención de envases como pueden ser preformas o láminas de termoplástico, así como los productos de plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de los envases mencionados.
  • El hecho imponible y situaciones que generan el nacimiento de la obligación tributaria lo constituyen las siguientes actividades:
    • Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
    • La introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que constituirían el ámbito objetivo de impuesto.

Base imponible y determinación de la cuota del Impuesto

En este sentido, la fórmula del cálculo de costes para los sujetos de aplicación derivados de este impuesto, contemplan:

  • Base imponible del impuesto se calculará en kilogramos y se corresponderá con la cantidad total de plástico no reciclado, en caso de coexistencia de otros elementos, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado.
  • Tipo impositivo aplicable, sería 0,45 euros por cada kilogramo, obteniendo la cuota íntegra al multiplicar el tipo aplicable por la base imponible expresada en kilogramos.

Ejemplos orientativos

Una compañía de “retail” cuenta con 50 KG de envases no reutilizables (puro).

  • Base Imponible= 50KG
  • Impuesto a abonar: 50KG x 0,45€ = 22,5 EUR

Una compañía automotriz cuenta con producto semielaborado 50KG (70% reciclado y 30% no reciclado).

  • BI= 30% del total (50kG)
  • 30% x 0,45€ = 0,135€/KG = 6,75 EUR

En lo que respecta al pago del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se debe tener en cuenta:

  • Las autoliquidaciones que se tengan que presentar seguirán un régimen muy parecido a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pudiendo ser mensual o trimestral. Se permitirá en ciertos casos contemplados en la Ley minorar las cuotas devengadas con supuestos de cuotas deducibles. Y como en las autoliquidaciones de IVA el resultado podrá compensarse con otros periodos o si la AEAT lo considera correcto solicitar la devolución del exceso soportado.
  • También existirán obligaciones formales respecto al registro territorial e inscripción como contribuyentes del impuesto. Al mismo tiempo habrá obligaciones relacionadas con la facturación, ya que se deberá tener en cuenta a la hora de expedir facturas con operaciones sujetas al mismo.

El Proyecto de ley expone que existirá un régimen sancionador, el cual cubrirá desde sanciones por infracciones en aspectos formales y de consignación errónea de datos con un importe mínimo de 1.000 euros. O en el caso de disfrutar de beneficios fiscales a los cuales no se tiene derecho, el 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, aplicando en este caso también el mínimo de 1.000 euros.


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En Ayming buscamos generar un desarrollo sostenible e impulsar el cuidado medioambiental, del mismo modo que acompañamos a nuestros clientes para que puedan hacer frente a sus retos en fiscalidad medioambiental. Nuestra experiencia desde hace más de 30 años en asesoramiento personalizado para empresas y personas físicas sobre la aplicación y gestión de este nuevo impuesto.

Referencia Directiva Marco / Directivas 2018/851/UE, por la que se modifica la Directiva Marco 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos

Referencia Directiva SUP / 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente 

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