Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR): Modelo A22
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR) permite solicitar la devolución a través del Modelo A22.
Con la habilitación de este modelo por parte de la AEAT, todo parece indicar que el IPNR está ya plenamente formado como tributo medioambiental. En consecuencia, podemos dar por esta etapa inicial de puesta en marcha, que ha consistido en la paulatina disposición y habilitación de las diferentes obligaciones y modelos que acompañan al impuesto.
Nuestros expertos en fiscalidad pueden ayudar a tu empresa a adecuarse a la tributación de este impuesto.
¿Quiénes pueden hacer uso del Modelo A22?
A la hora de configurar el sistema de devoluciones del IPNR, han sido muy selectivo en cuanto a quiénes pueden hacer uso de este derecho (artículo 81, Ley 7/2022). El artículo habla de importadores, adquirentes que no ostentan la condición de contribuyentes y adquirentes a secas.
El motivo de que sean estos sujetos y no otros (por ejemplo, fabricantes o adquirentes intracomunitarios) se debe a que estos no presentan el Modelo 592, por las importaciones o compras locales que efectúan, y por lo tanto, no pueden aplicar deducciones.
Para poner un ejemplo, si un importador importa desde Turquía unas piezas incluidas en envases o embalajes gravados por el IPNR, y después envía esas mismas piezas y sus envases a Portugal, el importador podrá solicitar la devolución del importe pagado en la aduana española acogiéndose a este supuesto, al no haberse consumido los envases dentro del territorio nacional.
Por otro lado, si una empresa española, adquiere localmente un producto semielaborado, soportando el importe del impuesto correspondiente a la repercusión del fabricante nacional, pero después destina el semielaborado a la elaboración de un envase reutilizable, también tendrá derecho a solicitar la devolución del impuesto soportado, al no haberse destinado a la obtención de un envase sujeto al IPNR.
Como se puede apreciar, mediante este sistema de devoluciones, se pretende no penalizar a determinados sujetos, que como se ha comentado, por la configuración del impuesto no presentan el modelo de autoliquidación.
En la práctica, la falta de este sistema supondría toda una pérdida competitiva de las empresas españolas en comparación con las empresas del entorno europeo o de fuera de este, que no cuentan con este tributo en sus jurisdicciones.
Esto sin mencionar la enorme dificultad que supone llevar correctamente la trazabilidad de cada uno de los productos sujetos al IPNR.
Plazo de solicitud de la devolución
Desde el mes de abril de 2023, como norma general, los importadores o adquirentes, podrán solicitar la devolución del importe satisfecho o soportado en las importaciones o compras de productos incluidos en el ámbito objetivo del IPNR, a través del Modelo A22.
Los facultativos que dan derecho a solicitar la devolución del importe están tasados en el mencionado artículo. En cuanto al modo y plazo de presentación del modelo debemos remitirnos a lo establecido en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre. En esta Orden destaca la presentación obligatoria por vía electrónica, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del trimestre en el que se producen los hechos motivadores de la solicitud.
¿Cómo te ayudamos?
Si consideras que, por tu operativa de negocio, podrías tener derecho a solicitar la devolución del importe satisfecho o soportado, deseas conocer si puedes presentar el Modelo A22 o simplemente quieres asistencia ante este trámite, desde Ayming te ayudamos a presentar el modelo, realizando conjuntamente la tramitación y aportación de los documentos y justificantes requeridos, poniendo a su disposición nuestra amplia experiencia en este impuesto.
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