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MAFC (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono): Informe trimestral

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julio 10, 2024

El pasado 1 de octubre inició el período de transición del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono – MAFC (Carbon Border Adjustment MechanismCBAM por sus siglas en inglés) como ya informamos en esta noticia.

Si has importado algunos de los siguientes productos, regulados en los Anexos I y II del Reglamento (UE) 2023/956, podrías estar obligado a presentar un informe trimestral CBAM (se presenta en abril, julio, octubre y enero):

  • Cemento
  • Fertilizantes
  • Aluminio
  • Hidrógeno
  • Electricidad
  • Hierro/acero

Presenta el reporte CBAM correspondiente al segundo trimestre de 2024 antes del 31 de julio

En caso de haber importado alguno de los productos arriba mencionados, deberás presentar un informe a través del Registro Transitorio CBAM. Para ello, es necesario tener correctamente clasificados arancelariamente los productos importados ya que de ello dependerá estar o no afectado por esta regulación.

COMPRUEBA SI DEBES PRESENTAR EL CBAM

¿Afecta a las mercancías importadas de cualquier país?

Esta medida, en principio, afecta a las importaciones de las mercancías arriba mencionadas de casi todos los países terceros, como, por ejemplo, China y Malasia.

No obstante, ciertos países y territorios quedan excluidos del ámbito de aplicación del CBAM por lo que determinar el origen correcto de las mercancías es clave.

¿Quiénes deben presentar el informe MAFC?

Los responsables serán el importador o el representante aduanero indirecto.

Asimismo, se podrá otorgar apoderamiento individualizado para el acceso al Registro CBAM a terceros, como Ayming.

¿Dónde se debe presentar el informe CBAM?

El informe debe ser presentado en el portal CBAM de la Unión Europea, seleccionando la opción “Aduanas”.

¿Qué información debe contener el informe MAFC?

La información para declarar en el informe, a día de hoy, se refiere principalmente a:

  • Cantidad de mercancía importada (Masa Neta)
  • Identificación del código arancelario a 8 dígitos
  • Emisiones Directas e Indirectas de gases de efecto invernadero (“GEI”)
  • Datos de proveedores e instalaciones
  • Entre otros datos

Para los informes trimestrales a presentar hasta el 31/07/2024, la Comisión UE publicó valores por defecto que podrán emplearse para determinar las emisiones incorporadas en los productos importados (excepto la electricidad) afectados por el MAFC y que serán de utilidad para los operadores que no dispongan esa información requerida.

¿Es posible modificar o completar el informe CBAM presentado?

Sí, quienes hayan presentado el informe trimestral podrán modificarlo y corregir inexactitudes de los tres primeros informes CBAM hasta el 31 de julio de 2024.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el informe trimestral MAFC?

La normativa CBAM prevé en este aspecto lo siguiente:

  • Importe de la sanción se situará entre 10 y 50 € por tonelada de emisiones no notificadas. La sanción se incrementará de acuerdo con el índice de precios de consumo europeo. (Art. 16.2 del Reglamento (UE) 2023/1773)
  • A partir de enero de 2026, las mercancías que sean importadas en el territorio aduanero de la Unión únicamente podrán ser llevadas a cabo por un declarante autorizado a efectos del CBAM. Lo cual tendrá especial incidencia en el período definitivo de aplicación del CBAM que inicia en 2026. (Art. 4 del Reglamento (UE) 2023/956)
  • Con relación al punto anterior, entre los criterios para conceder al solicitante la condición de declarante autorizado a efectos del CBAM no se pueden tener infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal, las normas sobre abuso de mercado o la normativa CBAM en conjunto. (Art. 17.2 del Reglamento (UE) 2023/956)

¿Cómo te ayudamos?

Si consideras que, por tu operativa de negocio, podrías verte afectado, deseas conocer el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC o CBAM) o simplemente quieres asistencia para este tipo de Informe, desde Ayming te ayudamos, asesorándote, revisando la documentación relacionada a la clasificación y origen de las mercancías afectadas, poniendo a tu disposición nuestra experiencia en este impuesto.

Autor: Martín Landa, Senior Consultant en Ayming

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