Primera obligación para los contribuyentes del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: Solicitud de inscripción en el registro territorial a partir del 1 de diciembre de 2022.
En las últimas semanas, hemos sido testigos de la publicación de varios documentos en la página web de la AEAT sobre diversos aspectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR) que pretenden ayudar a los contribuyentes de este Impuesto a tener un conocimiento más detallado del mismo, y notar todas las exigencias que tienen que atender y cumplir los obligados tributarios.
Los esfuerzos realizados en los últimos días por la AEAT de proporcionar información del IPNR a los futuros contribuyentes, sumado a la proximidad de la entrada en vigor del Impuesto en el calendario, contrasta con la preocupación y la solicitud de aplazamiento de un año, requerida y reiterada por el sector del plástico y la patronal.
Sin embargo, un análisis de los últimos acontecimientos invita a pensar que finalmente se cumplirán con los plazos estipulados y el inicio y definitivo arranque del IPNR sucederá inevitablemente el próximo 1 de enero de 2023.
Por su importancia y su cercanía, debemos destacar la nota sobre la inscripción en el registro territorial en relación con la obligación que tienen ciertos contribuyentes de inscribirse en un censo a efectos de este Impuesto y generar los códigos de identificación del plástico (CIP) que en su caso correspondan. Con la idea de delimitar y aclarar las cuestiones y dudas más recurrentes en esta primera obligación que cumplir, en este artículo se da respuesta a las preguntas que más suelen plantearse:
¿Quiénes tienen la obligación de inscribirse en el registro territorial?
De acuerdo con el artículo 1 del Proyecto de Orden Ministerial y el artículo 82.3 de la Ley 7/2022, tienen la obligación:
- Los fabricantes de productos objeto del Impuesto
- Los adquirientes intracomunitarios de productos objeto del Impuesto. Siempre que excedan de los 5 kg en el mes natural.
- Los representantes de los contribuyentes no establecidos. Distinguiendo entre los representantes de los adquirientes intracomunitarios y los representantes de los importadores, cuando estos tengan obligaciones tributarias distintas a las derivadas de la liquidación con la AEAT.
¿Dónde deben solicitar la inscripción del impuesto al plástico?
Los mencionados obligados solicitarán la inscripción a través de la Sede electrónica de la AEAT. Una vez recibida la solicitud por la Administración tributaria, esta será comunicada a la oficina gestora de impuestos especiales y medioambientales donde radique el establecimiento productivo de los fabricantes, o donde radique el domicilio fiscal de los adquirientes intracomunitarios y de los representantes de los contribuyentes.
¿Qué documentación tienen que aportar para la solicitud de inscripción?
La documentación que deberán acompañar y aportar los obligados tributarios junto con la solicitud de inscripción en el registro territorial es la siguiente:
- Solicitud de inscripción. Resguardo de la solicitud de inscripción electrónica.
- Documentación acreditativa de la representación. Cuando el obligado actúe mediante representante.
- Memoria descriptiva de la actividad. Con indicación expresa del epígrafe del IAE que corresponda a cada obligado.
- Documento donde se identifique y se describa el establecimiento donde se desarrolla la actividad. Ficha técnica de los establecimientos, almacenes, etc.
¿Cómo se tramita la inscripción acerca del impuesto al plástico?
Una vez efectuada la solicitud a través de la Sede electrónica de la AEAT, aportando la documentación requerida, la oficina gestora de impuestos especiales y medioambientales correspondiente, procederá a tramitar el oportuno expediente acordando en consecuencia la inscripción o no en el registro territorial del Impuesto.
Si la solicitud es aceptada, la oficina gestora notificará al solicitante el acuerdo de inscripción, entregando a este la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de plástico (CIP) identificativo. Con los caracteres FP para los contribuyentes fabricantes, AP para los contribuyentes intracomunitarios, y RP para los representantes de los contribuyentes.
¿Cuándo pueden solicitar la inscripción?
El plazo para solicitar la inscripción estará habilitado desde el 1 de diciembre de 2022, para todos los contribuyentes que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la entrada en vigor del Impuesto.
El acuerdo de inscripción habilitante surtirá efecto desde la entrada en vigor del Impuesto, el próximo 1 de diciembre de 2023. Para las empresas que inicien las actividades imponibles con posterioridad a la entrada en vigor del Impuesto, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial con carácter previo al inicio de estas.
¿Cómo te ayudamos?
Desde el área Fiscal de Ayming, para el cumplimiento efectivo de esta primera obligación, estamos acompañando a nuestros clientes, asistiéndoles y ayudándoles en las tareas de recopilación y elaboración de los documentos requeridos que deben acompañar junto a sus solicitudes de inscripción, con idea de agilizar el trámite, para que este no suponga un primer escollo y se cumpla con la obligación de manera satisfactoria.
Autor: Enrique Castro Martínez, Consultor fiscal
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