El Gobierno presentó el pasado 6 de octubre al Congreso las novedades en el IVA 2023 en el proyecto de ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, “PPGE”) para su aprobación.
Desde el departamento fiscal de AYMING, nos gustaría darles a conocer las principales novedades en materia de IVA.
Con este proyecto de ley, el Gobierno pretende entre otros, trasponer al Ordenamiento interno diferentes modificaciones en las Directivas armonizadoras (UE) del Consejo, así como una mejor adecuación al Ordenamiento Comunitario, modificando de este modo diferentes preceptos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido 37/1992, de 28 de diciembre (en adelante LIVA).
Novedades en el IVA 2023
Entre las novedades, nos gustaría resaltar las siguientes, que hemos sintetizado en seis bloques:
1. Novedad en el apartado cuarto del artículo 80 de la LIVA. El Gobierno, en aras de perseguir la neutralidad del impuesto, en lo referente a recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado en los créditos incobrables ha presentado las siguientes novedades:
- Permite la modificación de la base imponible consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro EM.
- Rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la consideración de consumidor final.
- Flexibilización del procedimiento con la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo del deudor por cualquier otro medio que deje constancia fidedigna de la reclamación de cobro efectuada al deudor.
- Extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación, desde que fue declarado incobrable. Importante destacar en este último punto, que habrá un régimen transitorio para que puedan acogerse a este nuevo plazo, los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiese caducado (tomándose como base la fecha de entrada en vigor de esta nueva ley).
2. Modificación del artículo 70. Dos LIVA, cuya finalidad es localizar en el TAI aquellos servicios que atendiendo a la norma general del art. 69 de esta ley quedarían fuera del mismo, para aquellos supuestos cuya utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio.
- No será de aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios que realicen actividades con derecho a deducción, manteniéndose para empresarios que no generan ese derecho, tales como el sector financiero y el de seguros.
- Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el TAI.
- Dicha cláusula será del mismo modo aplicable a los servicios de arrendamiento de medios de transporte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal.
3. Modificación del artículo 84 LIVA, donde se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
- Extiende su aplicación a los supuestos de entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, modificando del mismo modo las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
- Excluye de la aplicación de su aplicación a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto efectuadas por personas o entidades no establecidas.
4. Modificaciones en lo referente al comercio electrónico, recogidas en el artículo 75 PPGE, e incluidas en su capítulo II, sección I del Libro Rojo
- Modificación Artículo 68 LIVA, apartado cuarto. LIVA: En este caso elimina la última parte, que incluía la mención de “cuando no se cumpla, o desde el momento que deje de cumplirse”
- Modificación art. 73 LIVA, Apartado Uno. Incluye un último párrafo, delimitando en lo referente al límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias, citando textualmente lo siguiente: “El límite previsto en el párrafo primero de este apartado no será de aplicación cuando las ventas a distancia intracomunitarias de bienes sean efectuadas, total o parcialmente, desde un Estado miembro distinto del de establecimiento”. De este modo, desaparece el umbral, cuando los bienes sean enviados desde un estado miembro distinto del de establecimiento.
5. Del mismo modo, el artículo 73 del libro rojo recoge la armonización y adaptación de nuestra LIVA a la normativa aduanera comunitaria, estableciendo que, con la entrada en vigor de dicho proyecto de ley, se producirán las siguientes modificaciones en la LIVA.
- Se modifica el apartado dos y se añade un apartado tres, al artículo 18.
- Modifica el numero 5º del artículo 19.
- Se modifica el numero 3º y se añade un numero 7º en el artículo 21.
- Se modifica el apartado siete y se añade un nuevo apartado dieciséis al artículo 22.
- Se modifica el artículo 23.
- Se modifica el artículo 24.
- Siete: se modifica el apartado dos del artículo 83.
- Se modifica el apartado dos del artículo 167.
- Se modifica el apartado sexto del Anexo.
6. Otras novedades del IVA 2023.
- Prórroga para el periodo de 2023 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se establece un nuevo plazo para presentar la renuncia o revocaciones de tales regímenes.
- Exención a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizados por las Fuerzas Armadas de los EM, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro en los comedores o cantinas de los mismos (equiparación con las establecidas previamente para OTAN).
- Reducción del IVA al 4% en tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Desde Ayming España, le invitamos a que nos contacten para cualquier duda que lo anterior le pueda suscitar, a través del siguiente formulario.
¿Hablamos?
Fuentes:
- https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/ProyectoPGE2023/Paginas/ProyectoPGE2023.aspx
- https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/N_23_A_R_1_1.PDF
- https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2022/061022-pge-2023-congreso.aspx
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