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“Quick Fixes” o Soluciones Rápidas

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octubre 9, 2019

¿Qué son los Quick Fixes?

Los Quick Fixes o “Soluciones rápidas” son 4 medidas que se aplican a partir del 1 de enero de 2020, cuyo objetivo es simplificar y armonizar el comercio dentro de la Unión Europea.

  • Medida 1: Ventas en consignación o Call-Off Stock: Armonización de las reglas aplicables en las ventas en consignación o “Call-Off Stock”
  • Medida 2: Reglas uniformes para simplificar las operaciones en cadena: Armonización de las reglas aplicables a las ventas en cadena
  • Medida 3: Número de identificación de IVA obligatorio para aplicar la exención de IVA en las entregas intracomunitarias: Comunicar el número de IVA al proveedor será obligatorio para aplicar la exención de IVA en las entregas intracomunitarias
  • Medida 4: Prueba simplificada de transporte en entregas intracomunitarias: Armonización de las pruebas válidas para acreditar el transporte intracomunitario

Los 4 Quick Fixes al detalle

Medida 1: Reglas uniformes en las ventas en consignación o Call-Off Stock

Armonización de las reglas aplicables en las ventas en consignación o “Call-Off Stock”

Es una práctica habitual en ciertas industrias garantizar el suministro de productos a clientes manteniendo un nivel de existencias o “stock” en las instalaciones de estos o sus proximidades, sitas en otro Estado miembro, de modo que los van retirando conforme a sus necesidades en un plazo determinado de tiempo.

A día de hoy, bajo este esquema, el proveedor estaría realizando una operación asimilada a una entrega intracomunitaria en el país de envío de la mercancía y una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de la UE. En el momento en que el cliente toma posesión de las mercancías en consigna, el proveedor estaría realizando una entrega interior en la jurisdicción de destino. Por lo general, esta operativa obliga al proveedor al registro a efectos de IVA en el citado país de destino.

Con la entrada en vigor de los “Quick Fixes”, el envío de bienes a un almacén de un cliente en otro Estado miembro de la UE ya no se considerará como una operación asimilada a una entrega/adquisición intracomunitaria, en su lugar, y bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, la operación sería tratada como una entrega intracomunitaria directa del proveedor al cliente, sujeta y exenta de IVA en el estado de origen del envío de los bienes, eximiendo al proveedor del registro a efectos de IVA en el país de destino.

Medida 2: Reglas uniformes para simplificar las operaciones en cadena

Armonización de las reglas aplicables a las ventas en cadena

Las operaciones en cadena consisten en dos o más entregas consecutivas de bienes en diferentes Estados miembros de la UE en el que media un único transporte.

Ese transporte solo podría atribuirse a una de las entregas, a la que podría aplicarse la exención del IVA como operación intracomunitaria. Sin embargo, el resto de entregas se considerarían entregas locales de bienes. La cuestión de determinar a cuál de las entregas podría asociarse el transporte, no ha tenido hasta la fecha, una
respuesta clara ni uniforme por parte de los distintos Estados miembros.

La solución rápida propuesta para este tipo de operaciones, es la de vincular siempre el transporte a la entrega realizada a favor del intermediario, siendo ésta la entrega calificada como intracomunitaria que se beneficiaría de la exención de IVA.

Se entenderá como intermediario aquel proveedor en la cadena, distinto del primero, que expide o transporta los bienes él mismo o a través de un tercero que actúa en su nombre, siempre que dicho operador intermedio haya facilitado a su proveedor un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto de aquél desde el que se expiden o transportan los bienes.

En caso contrario, si el operador intermedio ha facilitado a su proveedor el número de identificación a efectos del IVA atribuido por el Estado miembro desde el que se expiden o transportan los bienes, el transporte deberá considerarse necesariamente vinculado a la entrega realizada por este operador intermedio. Siendo esta última transacción la entrega intracomunitaria exenta.

Medida 3: Número de identificación de IVA obligatorio para aplicar la exención de IVA exención de IVA en las entregas intracomunitarias

Comunicar el número de IVA al proveedor será obligatorio para aplicar la exención de IVA en las entregas intracomunitarias

La obtención del N.I.F.- IVA de un cliente es un requisito formal para aplicar la exención de IVA a las entregas de bienes dentro de la Comunidad.

A partir del 1 de enero de 2020, la comunicación por parte del cliente a su proveedor del número de identificación a efectos de IVA en el marco de una operación intracomunitaria se considerará un requisito material obligatorio para aplicar la exención de IVA.

Medida 4: Prueba simplificada de transporte en entregas intracomunitarias

Armonización de las pruebas válidas para acreditar el transporte intracomunitario

Actualmente, los Estados miembros de la UE aceptan diferentes medios de prueba para acreditar el transporte intracomunitario. Esto genera incertidumbre y gastos administrativos significativos para las empresas con comercio transfronterizo.

Bajo la nueva regulación, existe una presunción refutable de transporte a otro Estado miembro de la UE si el proveedor proporciona al menos dos documentos probatorios no contradictorios expedidos por partes distintas.

Entre ellos, se incluyen los documentos CMR firmados, junto con una copia del pago del transporte emitido por el banco.

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El departamento Fiscal de Ayming es experto en Impuestos Especiales y Aduanas. Ayudamos a empresas a optimizar sus operaciones comerciales a nivel internacional.

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