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Régimen de estimación directa u objetiva: ¿cuál es más conveniente?

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diciembre 11, 2019

Si has decidido emprender, lo primero que debes hacer es darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En el momento de hacer este trámite deberás decidir a qué régimen acogerte para declarar el IRPF. Llegados a este punto tendrás dos opciones, estimación directa u estimación objetiva.

Diferencias entre estimación directa u objetiva

A la hora de decidirte entre la estimación directa y la estimación objetiva necesitarás conocer sus características y diferencias:

  • Estimación directa: en este modelo se pagan los tributos en función de lo que se haya facturado, es decir, en proporción al volumen de actividad y a los beneficios que obtengas. Para declarar el IRPF de esta manera, deberás calcular el total de beneficios a los que se restan los gastos que se puedan deducir de la actividad. Será la cantidad restante a la que se le aplique el impuesto. Esto quiere decir que este tributo variará en función de los datos reales de ingresos y gastos.

Por otra parte esta estimación puede ser normal o simplificada: En esta última no se podrán superar los 600.000 € y en la estimación directa normal, será necesario superar esta cifra de beneficios.

  • Estimación objetiva: se trata de un sistema simplificado de tributación. Está pensado para que los autónomos y pequeños empresarios puedan contar con una forma más sencilla de gestionar sus tributos. La cantidad a pagar se fija en base a unos baremos según las características del negocio y el sector al que pertenezca, por lo que el trabajador conocerá el importe que le corresponde abonar antes de iniciar su actividad. Sin embargo, si te interesa acogerte a este régimen deberás cumplir una serie de requisitos:
    • Que tu actividad figure en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva (cada año el Ministerio desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF). 
    • Que no se superen los siguientes valores:
      • Que se practiquen retenciones del 1% en las facturas.
      • Que el volumen de beneficios totales del año anterior no superase los 450.000€ (actividades económicas) o  los 300.000 € (actividades agrícolas y ganaderas).
      • Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA.

Por lo tanto, para escoger entre uno y otro deberás tener en cuenta las características de tu negocio y estimar, en la medida de lo posible, los beneficios que obtendrás para poder averiguar cuál es más adecuada para ti: la estimación directa o la estimación objetiva.

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