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Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica: El Informe Motivado será vinculante para la Agencia Tributaria

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octubre 16, 2024

El Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias clave que refuerzan la validez de los Informes Motivados Vinculantes (IMV) emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica.

Estas sentencias analizan casos bajo el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, que permitía a las empresas solicitar un informe motivado vinculante (IMV) emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), sobre la deducción fiscal aplicable por Innovación Tecnológica (IT).

Según el artículo 35.4 del TRLIS, este informe es vinculante para la Administración Tributaria en todos sus aspectos, tanto en la calificación del proyecto como en la evaluación de las inversiones y gastos asociados. Es decir, si el Ministerio de Ciencia e Innovación dictamina que un proyecto es Innovación Tecnológica y que ciertos gastos son deducibles, la AEAT no puede contradecir ese informe.

En dichas sentencias, el Tribunal Supremo recalca que el IMV del Ministerio de Ciencia e Innovación, al tener carácter vinculante según la Ley vigente en aquel momento, no puede ser ignorado o refutado por la AEAT a través de informes internos, como los elaborados por el Equipo de Apoyo Informático (EAI), equipos que, además, no cuentan con la independencia ni los conocimientos técnicos necesarios para emitir juicios sobre Innovación Tecnológica.

El Tribunal también señala que incluso en situaciones excepcionales, donde la AEAT pudiera presentar pruebas en contra de un informe vinculante, dichas pruebas no pueden ser simples documentos internos sin contrastación en el proceso judicial. Por lo tanto, los informes del EAI carecen de validez jurídica en estos casos. Las tres sentencias estiman los recursos presentados y anulan las resoluciones de la Audiencia Nacional que negaban la deducción fiscal a las empresas recurrentes.

Seguridad jurídica para las Deducciones Fiscales por I+D+i con matices

Las resoluciones del Tribunal Supremo son positivas en aras de la seguridad jurídica, reforzando la protección de las empresas que invierten en Innovación Tecnológica y estableciendo un claro precedente respecto a la prevalencia de estos informes especializados, los IMV, sobre cualquier análisis interno de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, es importante señalar que el caso enjuiciado se basa en el artículo 35 del TRLIS, actualmente derogado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, que entró en vigor con efectos 1 de enero de 2015.

El artículo 35 de la nueva LIS establece de manera expresa que la vinculación del IMV se refiere a la calificación de la actividad de I+D+i, lo que podría generar confusión en la aplicación práctica.

Y ahora, ¿qué?

Desde Ayming, interpretamos la resolución del Tribunal Supremo como un avance significativo para el sector, promoviendo la seguridad jurídica. Sin embargo, con estas sentencias y su fallo, el Tribunal Supremo no cierra el debate de manera definitiva, lo que hubiera proporcionado una mayor certeza a las empresas que invierten en Innovación Tecnológica.

Debido a estos matices que quedan sin definir, es más crítico que nunca ponerse en manos de profesionales que proporcionen certeza ante la aplicación de este incentivo, analizando el proyecto y los gastos para minimizar riesgos y alcanzar el máximo retorno.

 

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