La deducibilidad del IVA en la compra o renting del IVA, o tributación de coches de empresa, siempre ha sido un tema controvertido. Por ello, no sorprende la cantidad de contestaciones a consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos (en adelante, “DGT”), las resoluciones del TEAC o las del propio TJUE.
Los vehículos, por su propia naturaleza, pueden utilizarse tanto para la actividad empresarial como para fines particulares. Por este motivo, la Ley del IVA establece una presunción de afectación del 50%, como norma general. En otras palabras, permite la deducibilidad del IVA de al menos la mitad del importe soportado en la adquisición de estos bienes o servicios.
Antecedentes en la tributación de los coches de empresa
Tradicionalmente, el criterio del TEAC y de la Dirección General de Tributos aplicado en inspecciones ha sido la disponibilidad, basado en la jurisprudencia del TJUE y, en particular, de la resolución recaída en el asunto C-40/09, Astra Zeneca UK.
De acuerdo con la mencionada sentencia del TJUE se permitía al sujeto pasivo deducirse el 100% del IVA soportado. Sin embargo, este debe repercutir IVA a los trabajadores por el porcentaje de uso destinado a fines particulares.
En nuestra experiencia, la AEAT determinaba, como norma general, el uso destinado a fines laborales representaba alrededor del 18-20%. Este importe es calculado sobre las horas totales de trabajo del empleado, con base en su contrato laboral y convenio aplicable.
Asimismo, con la finalidad de arrojar luz sobre estas cuestiones, la AEAT público, el 28 de julio de 2023, una nota donde explicaba estos criterios.
Cambios en la declaración de los coches de empresa
A raíz de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TEAC modificó su criterio a la hora de calificar las prestaciones que una empresa establece con sus empleados y su sujeción al IVA. En particular, limita la posibilidad de deducción al 100% y la posterior repercusión del IVA a los empleados por la cesión de los vehículos.
Debido a ello, el TEAC determinó las siguientes reglas para considerar la sujeción a IVA de la cesión del vehículo a los empleados:
- Debe existir una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio por el empleado.
- La contraprestación debe poder cuantificarse monetariamente.
- Aunque, a los efectos del IRPF, esta prestación califique como retribución en especie, no significa, necesariamente, que pueda considerarse como una operación como gasto a los efectos del IVA. Sí podrá considerarse gasto deducible cuando:
- El trabajador efectúe un pago por ello.
- Parte del salario del trabajador se destina al pago del coche de empresa.
- El empleado debe elegirlo entre las ventajas ofrecidas por el empleador, de tal forma que renuncie a parte de su retribución en metálico por disfrutar de un coche de empresa.
- Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, puede considerarse como contraprestación del coche de empresa recibido por parte del empleador, establecido expresamente en el contrato.
Nueva tributación en la cesión de vehículos a empleados
A partir de ahora, el TEAC determina que no será trataría como una operación a título oneroso, a efectos del IVA, cuando este hecho sea automático entre empresa y trabajador como retribución en especie en el IRPF.
Tras estas novedades legislativas, será necesario analizar caso a caso para determinar la correcta tributación de estas operaciones sin olvidar el impacto en IRPF. A la luz de esta reciente resolución.
En este mismo sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia del 29 de enero de 2024 (recurso casación 5226/2024), acoge la doctrina del TEAC y fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
- Como norma general, la cesión del vehículo le resultará de aplicación la presunción de afectación del 50 por 100, de acuerdo con el artículo 95.Tres 2ª LIVA, salvo prueba en contra por las partes (AEAT y el sujeto pasivo).
- No existirá una cesión onerosa por parte del sujeto pasivo al empleado cuando este no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de retribución como contraprestación y el derecho de uso del vehículo.
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¿Hablamos?
Autor: Faysal Assakale, Manager de Fiscal en Ayming España & María Eugenia Colombo, Tax Consultant en Ayming
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