Para acabar con el fraude fiscal en las transacciones inmobiliarias, Hacienda pretende utilizar un nuevo valor, el valor de referencia, y que previsiblemente elevará la carga tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, así como los de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué implica el uso del Valor de Referencia como referencia a la hora de pagar impuestos?
Hasta ahora, estos impuestos se determinaban teniendo en cuenta el valor real de los inmuebles, que venía determinado por su valor de mercado.
Este nuevo valor de referencia (que teóricamente no podrá superar el valor de mercado) se calcula teniendo en cuenta el número de transacciones similares a las del inmueble modulado por los parámetros de valoración catastral del inmueble.
Este nuevo valor repercutirá en gran número de transacciones, tanto entre particulares como entre empresas, ya que afectará a todo tipo de impuestos relacionados con transacciones inmobiliarias.
En este sentido, en función del peso que tome en la configuración de este nuevo valor de mercado, los valores de referencia o los paramétricos técnicos de valoración catastral, elevarán considerablemente la carga tributaria de los impuestos relacionados con transacciones inmobiliarias.
La legislación detrás del Valor de Referencia
Para establecer un valor de mercado unificado, fue reformado el Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, introduciendo la siguiente disposición final tercera:
“En la forma en la que reglamentariamente se determine, la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.
A estos efectos, elaborará un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos en dichos ámbitos, y que se publicará con periodicidad mínima anual, previa resolución, en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro”.
A falta de desarrollo reglamentario, el nuevo valor de mercado se determinará empleando parámetros de la valoración catastral junto con datos que provienen de las transacciones que notificaran a catastro los distintos fedatarios públicos.
En este sentido, existe una circular de la Dirección General de Catastro sobre el informe anual de mercado inmobiliario en el cual se dan pistas de cómo se va a establecer este nuevo valor de mercado. Este informe se realiza cumpliendo con lo previsto con la Disposición transitoria novena (Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de mercado) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRL de la Ley del Catastro Inmobiliario que determina que, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera de esta Ley para la determinación del valor de referencia, se elaborará un informe anual del mercado inmobiliario.
En principio, en la instrucción de dicha circular se establece que la Dirección General del Catastro estimará para cada bien inmueble su valor de referencia de mercado resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, de tal manera que dicho valor de referencia de mercado de los bienes inmuebles urbanos se calculará a partir de los módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos de cada ámbito territorial de valoración e introduce esta coletilla: “en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario correspondiente, el valor de referencia se calculará con arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales, fijándose anualmente para cada municipio los módulos de valoración que serán aplicación”.
Actualmente en la página de catastro existe ya un mapa BETA sobre cómo determinar el valor mercado en la comunidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el informe anual del mercado inmobiliario.
¿Tienes entre manos una transacción inmobiliaria?
Dependiendo del peso que establezca el reglamento para determinar el valor del mercado según el número de tasaciones vs. los parámetros técnicos de catastro, te ayudamos a saber si el precio de la transacción es apropiado. ¡Somos especialistas en valoraciones catastrales!
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